CASA SOL

Hoy os enseñamos unas primeras imágenes de la última vivienda que hemos acabado.


Se trata de una vivienda unifamiliar aislada situada en el municipio de Vallirana. La construcción está ubicada en un solar de muy fuerte pendiente. El desnivel máximo dentro del solar es de unos 15m  entre la calle y la parte posterior de la casa. Estas circuntancias han ayudado a configurar la geometría de la construcción dando gran importancia a las magníficas vistas que tiene la vivivenda por encima de los vecinos. Vistas que siempre tendrán al estar en una ladera de montaña. Todas las estancias se han situado en la fachada principal para disfrutar de las vistas.



La vivienda aparece como un gran volumen de hormigón visto que se se abre al paisaje. La fachada principal dispone de grandes superficies de vidrio protegidas del asoleo mediante un juego de correderas de madera que a la vez proporcionan intimidad a la diferentes estancias.



El vanguardista diseño mediante hormigón visto tiene grandes ventanas, como son la ausencia de mantenimiento, la estética, la gran inercia térmica y además la propia fachada de la casa y sus muros interiores tienen una gran función estructural para contener la ladera de montaña.




Visite:         www.MELEROarquitectura.es
Contacto:   jmv@coac.net

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA


¿QUE ES LA CERTIFICACION DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE UN EDIFICIO?


Básicamente el certificado de eficiencia energética de un edificio es un certificado informativo emitido por un técnico competente y sellado por la administración donde se aporta información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio, es decir, información sobre la cantidad de energía calculada o medida para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso normal de dicho edificio. Para dicho certificado se considerarán como mínimo las siguientes energías consumidas: calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación.


Actualmente el certificado de eficiencia energética de un edificio viene regido por el Real Decreto 235/2013 de obligado cumplimiento desde el pasado 1 de junio del 2013.El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Mediante este certificado, valorando y comparando la eficiencia energética de diferentes edificios o partes de un edificio (viviendas, locales, oficinas,…), se favorece la promoción de edificios de más alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Aparte, el nuevo real decreto informa de las emisiones de CO2 provenientes del uso de la energía de fuentes emisoras en el sector residencial, por lo que facilita el que en el futuro se puedan adoptar medidas para reducir emisiones y mejoras en la calificación energética de los edificios.



¿CUALES SON LOS FUNDAMENTOS DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?

El actual certificado de eficiencia energética viene regido por el Real Decreto 235/2013 que deroga el hasta entonces vigente Real Decreto 47/2007 que se basaba en la transposición parcial de la Directiva europea 2002/91/CE. Dicha directiva tenía por objetivos:

-Cumplir el protocolo de Kyoto.
-Protección del medio ambiente.
-Utilización prudente de los recursos naturales.
-Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
-Emprender medidas concretas en la mejora de la eficiencia energética en los edificios.
-Controlar el consumo final de energía.

El antiguo Real Decreto 47/2007 establecía el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción y definía la calificación energética como la expresión del consumo de energía que se estima necesaria para satisfacer la demanda energética de un edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y uso. Este real decreto era de aplicación:

-Edificios nuevos.
-Edificios modificados, reformados o rehabilitados de superficie útil superior a 1000m2 y donde se renueve más del 25% de los cerramientos de fachada.

Y excluía de su aplicación:

-Edificaciones abiertas.
-Edificaciones y monumentos protegidos.
-Edificios de culto.
-Construcciones provisionales con menos de 2 años de vida útil.
-Edificios industriales o agrícolas.
-Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50m2.      

En el año 2010 se aprueba la Directiva europea 2010/31/UE que deroga la anterior Directiva europea 2002/91/CE y que introduce las siguientes modificaciones:

-En edificios nuevos se considerará principalmente las instalaciones de alta eficiencia energética.
-Cuando se realice una mejora o substitución de un elemento que forma parte de la envolvente térmica de un edificio, este elemento deberá cumplir con los requisitos de eficiencia como si se tratara de un edificio nuevo.
-No se considerarán edificios con un consumo previsto inferior al 25% del previsto de todo un año.
-Fomento de los sistemas de medición inteligentes (domótica).
-Cada estado miembro de la UE informará de las políticas financieras para promover estos edificios.
-Reducción de la superficie de los edificios de la Administración que han de mostrar el certificado de eficiencia energética a edificios con una superficie útil superior a 500m2, y a partir del 9 de Julio del 2015 a edificios de 250m2.
-En los anuncios publicitarios se hará constar la clase energética de la entidad objeto del anuncio (vivienda, local, oficina, edificio entero,…).

En cumplimiento de esta nueva directiva europea aparece el nuevo decreto RD 235/2013 que regula el certificado de eficiencia energética de los edificios.



¿QUE CAMBIOS INTRODUCE EL NUEVO DECRETO EN EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DEL EDIFICIO?

Como hemos comentado con anterioridad el nuevo Real Decreto 235/3013 deroga  y refunde el anterior RD 47/2007 y se caracteriza por:

De aplicación en:
-Edificios nuevos.
-Edificios modificados, reformados o rehabilitados de superficie útil superior a 1000m2 y donde se renueve más del 25% del total de los cerramientos.
-Edificios existentes objeto de compra o alquiler.

Excluye de su aplicación:
-Todos los casos ya definidos en el antiguo RD 47/2007.
-Los edificios destinados a ser utilizados menos de 4 meses al año.
-Los edificios con un consumo inferior al 25% del total del año de un edificio tipo.
-Edificios para derribar.

Define una etiqueta energética para edificios existentes:
-Será un único certificado energético con el cual obtendremos una letra.
-Se aportarán medidas para mejorar la calificación energética.
-Relación coste-eficacia de la medidas.
-Descripción de las pruebas que ha realizado el certificador.
-Validez de 10 años.
-El responsable de la actualización o renovación es el propietario.
-Es obligatorio su inclusión en toda oferta, promoción o publicidad.
-Se ha de presentar al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
-Se ha de entregar al inquilino o al nuevo propietario.
-Puede ser auditada por un Control externo.

En edificios de la Administración, han de tener el certificado de eficiencia energética y éste ha de ser visible:
-En edificios de superficie útil superior a 500m2, antes del 1 de Junio del 2013.
-En edificios de superficie útil superior a 250m2, antes del 9 de Julio del 2015.
-En edificios de superficie útil superior a 250m2 y arrendados, antes del 31 de Diciembre del 2015.

Definición de edificios de Consumo energético casi nulo. Los edificios que se construyan a partir del 31 de Diciembre de 2020 deberán ser de consumo de energía casi nulo, según marque en su momento la normativa vigente. Los edificios de la administración lo serán a partir del 31 de Diciembre de 2018.



¿QUIEN ESTA OBLIGADO Y QUE PASA SI NO SE HACE?

El que venda o alquile está obligado a disponer de este certificado de su inmueble. Debe tenerlo en el momento de publicitar el inmueble y aportarlo junto con la escritura o contrato de alquiler.

La administración realizará las correspondientes inspecciones para que no se publicite, venda ni alquile ningún inmueble sin disponer del certificado de eficiencia energética. Se ha informado de un programa de sanciones que va desde los 300€ hasta los 6000€, en función de que la infracción sea leve, grave o muy grave.
Es muy importante disponer de este documento antes de publicitarlo para evitar sanciones innecesarias. La vigencia o caducidad es de 10 años.

Visite:        www.MELEROarquitectura.es
Contacto:   jmv@coac.net